Control y seguimiento de los equipos de protección individual (Epis) Real Decreto 773/97
Epi Balear está facultada por el Fabricante del equipo Autorizado, para la realización del control, mantenimiento y revisión anual o periódico (obligatorio, Real Decreto 773/97,) según las indicaciones del Fabricante en aquellos equipos que por su complejidad y Normativa así lo requieran. Equipos de protección individual de Categoría III riesgos mortales.
(Arneses, conectores, cuerdas, dispositivos retráctiles anti-caídas, líneas de vida, elementos de amarre, rescatadores, trípodes para espacios confinados, sillas de trabajo en altura, equipos de rescate, equipos de evacuación, autónomos etc.)
Para dicho control, Epi Balear dispone de medios y servicio técnico especializado en el mantenimiento y reparación de los equipos de protección individual que así lo requieran. Formado, autorizado y capacitado por el Fabricante para realizar las verificaciones y controles obligatorios, registros y emisión de documentos técnicos de verificación de los Epis que así lo requieran.
Para dar cumplimiento al R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
Este Reglamento en su artículo 7.1 establece que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, la reparación y revisión de los equipos de protección individual deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones de los Fabricantes.
Protocolo de Trabajo:
La revisión periódica de los equipos de protección individual, se divide en dos partes:
1. Control visual general del equipo. (Anual)
2. Control general del buen funcionamiento y puesta en marcha del sistema.
(Con la periodicidad marcada por el Fabricante y las revisiones que exige la Normativa.)
La norma UNE EN 365 entiende por revisión periódica, la acción que consiste en efectuar periódicamente una revisión en profundidad del EPI o de otro equipo con el fin de detectar defectos, como por ejemplo, deterioro o desgaste, o mala utilización por un mantenimiento inadecudo o indebido etc,.
Por persona competente indica, que es aquella que conoce los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el Fabricante Autorizado, aplicables al componente, subsistema o sistema a revisar. Esta persona, de acuerdo a la norma, debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, deberá iniciar la acción correctora a tomar y deberá por tanto, tener competencia y recursos necesarios para hacerlo.
Una persona competente puede necesitar, ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos, por ejemplo debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras en dichos equipos.
Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo, o puede ser competente para examinar varios modelos.
Instrucciones para las revisiones periódicas
Las instrucciones para las revisiones periódicas deben incluir:
a) Advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares anuales, y que la seguridad de los usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo (Como última barrera de protección frente al riesgo.)
b) Recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como la legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso, mantenimiento del mismo y condiciones ambientales. Dicha recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica que debe ser de al menos cada 12 meses.
c) Advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes para ello y siguiendo estrictamente los procedimientos para la revisión periódica del Fabricante.
d) En el caso de que se considere necesario por el fabricante, por ejemplo debido a la complejidad o innovación de un equipo, o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo (por ejemplo un dispositivo anti-caídas retráctil), una instrucción especificando que sólo el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante deben dirigir las revisiones periódicas.
e) Requisito de comprobar la legibilidad del marcado del equipo.
Revisión periódica
Los fabricantes deben proporcionar toda la información y equipos necesarios para que una persona competente pueda realizar las revisiones periódicas, por ejemplo, instrucciones, listas de verificación, relación de piezas de recambio y herramientas especiales, etc. Los fabricantes pueden proporcionar formación a personas para convertirlas en competentes o para actualizar sus competencia en las revisiones periódicas de los EPI u otros equipos, o tomar medidas para que organizaciones o personas autorizadas estén disponibles para dicha tarea.