Requisitos protectores faciales y oculares de malla. EN 1731
Aplicable a los protectores faciales y oculares de malla, de uso industrial y no industrial, para la protección frente al los riesgos mecánicos y térmicos, pero no para salpicaduras de metal fundido u otros sólidos calientes ni para los riesgos eléctricos.(Ver guía de selección protección ocular INSHT)
Como cualquier otro tipo de protector ocular, los equipos de protección de acuerdo con esta norma deben ser conformes a los requisitos básicos descritos en la norma EN 166.
- Gafas integrales de malla y gafas universales de malla.
- Pantallas o visores de malla para tareas forestales y talado o trabajos de mantenimiento de espacios verdes y jardinería, vayan a ir o no montados en cascos de protección.
- Pantallas de malla para ir montadas en cascos de protección o en protectores de la frente como en el caso de fundiciones y acerías.
Existe una prueba opcional para las pantallas faciales de malla resistentes al calor radiante, cuyo símbolo es una “G”.
Marcado de las gafas universales o integrales de malla:
- Identificación del fabricante, mediante una o más letras.
- Nombre de la norma EN 166, como mínimo los dígitos 166.
- Nivel alcanzado de resistencia contra impactos (S, F, B, A).
Marcado de las pantallas faciales de malla:
- Identificación del fabricante, mediante una o más letras.
- Nombre de la norma EN 166, como mínimo los dígitos 166.
- Nivel alcanzado de resistencia contra impactos (S, F, B, A).
- Símbolo “G” de protección frente al calor radiante si ha superado la prueba.